Expediente No. 1202-2016

Sentencia de Casación del 27/03/2017

“…en cuanto al reclamo de que la pena debió aumentarse tomando en cuenta la intensidad del daño causado, la alevosía y la premeditación, esta Cámara estima que tampoco puede prosperar tal reclamo porque ninguno de esos tres aspectos fueron alegados por la entidad casacionista en su recurso de apelación especial, y por lo tanto, no es admisible que en casación se pretenda impugnar el fallo de la Sala con relación a puntos que a esta no le fueron sometidos a su consideración, y sobre los cuales obviamente no tenía la obligación de pronunciarse. Por otra parte, y complementariamente con lo anterior, debe recordarse que la casación es un recurso extraordinario cuyo marco de conocimiento se encuentra limitado a “los errores jurídicos contenidos en la resolución recurrida” (artículo 442 del Código Procesal Penal), razón por la cual a esta Cámara no le es posible en este caso pronunciarse sobre la intensidad del daño causado, sobre la alevosía o sobre la premeditación, pues tal y como ya se explicó antes, ninguno de estos tres aspectos fue objeto de reclamo ante la Sala, por lo que consecuentemente su sentencia no contiene ningún pronunciamiento al respecto que pueda ser objeto de análisis…”